
PROYECTO DE ACUERDO AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, SEBASTIÁN PIÑERA ECHEÑIQUE QUE SE SIRVA DISPONER CADUCIDAD DE LAS CONCESIONES DE SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE, Y DE LOS SERVICIOS DE RECOLECCIÓN Y TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS OTORGADAS A LA EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS DE LOS LAGOS S.A. SOBRE EL TERRITORIO JURISDICCIONAL DE LAS REGIONES DE LOS LAGOS Y LOS RÍOS
Considerando:
- Que es de púbico conocimiento la crisis sanitaria y ambiental generada por el corte prolongado del suministro de agua potable en la que la Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos S.A., ESSAL, tiene sumida a la ciudadanía de Osorno.
- Que resulta evidente que la empresa no habría cumplido, en la prestación del servicio público de distribución de agua potable, con las exigencias establecidas en la Ley General de Servicios Sanitarios y sus reglamentos, así como tampoco, con las condiciones estipuladas en el decreto de concesión respectivo.
- Que el agua fresca, en uno de los pasos técnicos básicos, se trata con filtros de cuarzo y carbón que ayudan a forzar o a levantar la presión mediante motores eléctricos. Debido al alto costo de la electricidad en hora punta, hace algún tiempo atrás, ESSAL habría procedido a la instalación de generadores que operan con combustible diesel para generar energía propia durante la hora punta, abaratando sus costos.
- Que el día en el que acontecieron los hechos, el único trabajador de la empresa presente y que tenía a cargo dichos procedimientos, no habría hecho un cierre correcto de la llave de paso del combustible diesel después apagar los generadores que funcionan con dicho combustible al término de la hora punta, y así reconectar nuevamente el sistema que funciona con energía eléctrica provista por SAESA.
- Que producto de ese hecho, se habrían vaciado 8.500 litros, bastante más que los 1.100 litros reconocidos por la empresa, al depósito de agua en el que se encuentran instalado los filtros de cuarzo y carbón. A mayor abundamiento, y a falta del personal necesario y de la inexistencia de controles permanentes de seguridad, el combustible habría estado escurriendo por 12 horas antes que la empresa se percatara de semejante contaminación, alcanzando incluso las aguas del río Rahue.
- Que para mayor gravedad de los hechos, según expertos en la materia, los filtros contaminados no son recuperables rápidamente, el lavado de ellos demoraría, al menos, tres semanas para que puedan encontrarse operativos nuevamente. Además, los mismos, son de gran tamaño, y están instalados en hoyos forrados de hormigón lo que dificulta aún más el proceso de limpieza. Por lo demás, toda la canalización del agua se realiza a través de zanjas y tubos de concreto, que son de superficie porosa, y, por lo tanto, también habrían absorbido parte del diesel derramado. Así, resulta evidente que la solución más rápida no sería recuperarlos, sino construir filtros nuevos, los que sin embargo no son fáciles de conseguir en el mercado.
- Que estos hechos permiten suponer que, aun cuando el Gobierno ha comunicado a la empresa un “ultimátum” para la reposición del servicio, esta no se encuentra en las condiciones técnicas de reponer el suministro del agua potable en un plazo breve.
- Que ESSAL tiene una jurisdicción que comprende la Región de Los Lagos y parte de la Región de los Ríos, abarcando un área de 66.997 Km2 de superficie y atendiendo a 32 localidades pertenecientes a las provincias de: Valdivia y Ranco en el caso Región de los Ríos y Osorno, Llanquihue, Chiloé y Palena en el caso de la de la Región de los Lagos, llegando con sus servicios a una población superior a los 630.000 habitantes. Las zonas de operación de la empresa concentraran importantes actividades agroindustriales, forestales, pesqueras y portuarias, además de una creciente actividad comercial, residencial y de servicios. Todas las cuales se encuentran gravemente afectadas por su negligencia y por la falta de desarrollo de las mínimas medidas de seguridad del suministro que le corresponde tener.
- Que hoy, la población de la ciudad de Osorno sigue sufriendo las graves consecuencias de la interrupción indebida del servicio público de distribución de agua potable que el Estado le confió mediante las concesiones respectivas. Pero, dadas las enormes falencias en los sistemas de seguridad en la distribución que se han evidencia en este caso, y la política de abaratamiento de costos que la empresa habría llevada a cabo, que sumó el elemento diesel como un riesgo de operación, nada impide pensar que nuevas crisis como éstas puedan volver a ocurrir afectando cualquier otra de las zonas que su concesión cubre.
- Que sumado a lo anterior, ESSAL tiene un largo historial de faltas a la normativa, cuenta con sumarios sanitario en su contra por la contaminación causante por aguas servidas no tratadas debidamente en la ciudad de Ancud; sigue pendiente la implementación del acuerdo suscrito por ESSAL y la Municipalidad de Panguipulli tras la contaminación del Lago Panguipulli en octubre de 2017; en su contra se encuentra pendiente un fallo de los Tribunales Ambientales por la contaminación que dicha empresa causó en el lago Llanquihue en el año 2017 y que causó un colapso de la red sanitaria de Puerto Varas. Por estos hechos en junio de 2018, fue multada por la SISS en $400 millones por reiteradas descargas de aguas servidas sin tratamiento en dicho lago. El propio Superintendente de Servicios Sanitarios ha informado que, al día de hoy, se han abierto 85 procesos sancionatorios, por un total de 3.500 millones de pesos en multas en su contra.
- Que conforme al DFL N°382, “Ley General de Servicios Sanitarios” y al Decreto N°199 que “Aprueba el Reglamento de las Concesiones Sanitarias de Producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas y de las normas sobre calidad de atención a los usuarios de estos servicios, el prestador del servicio:
- Está obligado a controlar permanentemente y a su cargo, la calidad del servicio suministrado, de acuerdo a las normas respectivas, sin perjuicio de las atribuciones de la entidad normativa y del Ministerio de Salud[1].
- Debe garantizar la continuidad y la calidad de los servicios, las que sólo podrán ser afectadas por causa de fuerza mayor. Circunstancias que no han acontecido en este caso[2].
- Mantener el nivel de calidad en la atención de usuarios y prestación del servicio que defina el Reglamento, el cual deberá estar basado en criterio de carácter general y haberse dictado antes del otorgamiento de la concesión [3].
Todas obligaciones que estarían incumplidas por la empresa provocando las graves consecuencias que son de público conocimiento.
- Que por otro lado, conforme al Artículo 7°inciso primero y la letra a) del artículo 26 de la Ley General de Servicios Sanitarios corresponde al Presidente de la República caducar una concesión, entre otras causales, si las condiciones del servicio suministrado no corresponden a las exigencias establecidas en la ley o en sus reglamentos, o a las condiciones estipuladas en el decreto de concesión respectivo; por medio de un decreto supremo del MOP, fundado en el informe técnico de caducidad elaborado por la SISS que establecerá el cumplimiento de la causal , la gravedad de sus consecuencias y la reiteración en las faltas.
- Que en efecto, corresponde a la SISS, elaborar un informe un técnico de caducidad que establezca la configuración de alguna de las causales legales, considerando la gravedad de las consecuencias y la reiteración de la ocurrencia[4] . En este caso, se configuraría la causal de la letra a) del artículo 26 de la Ley General de Servicios Sanitarios referida en el numeral anterior. Y, establecida la configuración da la causal, el Presidente de la República debe, de conformidad a lo dispuesto del artículo 27 inciso 1°de la Ley General de Servicios Sanitarios y el artículo 61º del Reglamento de Concesiones, caducar la concesión mediante decreto supremo del Ministerio de Obras Públicas, y disponer, a la vez, la administración provisional del servicio designando al administrador de entre aquellas personas naturales o jurídicas que se encuentren inscritas en un registro público que para tal efecto entidad normativa.
En razón de lo anteriormente expuesto, el Senado acuerda los siguiente:
Solicitar al Presidente de la República, don Sebastián Piñera Echeñique, si lo tiene a bien, atendida la gravedad de las consecuencias acarreadas por los hechos y el historial de incumplimientos normativos de la empresa ESSAL, se sirva:
- Instruir al señor Ministro de Obras Públicas, proceda urgentemente a la tramitación de procedimiento de caducidad de las concesiones otorgadas a la Ley General de Servicios Sanitarios.
- Instruir al Superintendente de Servicios Sanitarios, la entrega del informe técnico de caducidad al más breve plazo.
- Dictar el decreto respectivo de caducidad de todas las concesiones de servicios de producción y distribución de agua potable, y de los servicios de recolección y tratamiento de aguas servidas otorgadas a la Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos, ESSAL, en el territorio jurisdiccional en las regiones de Los Lagos y Los Ríos.
- Disponer, a la vez, la administración provisional del servicio.
- Designar al administrador de entre aquellas personas naturales o jurídicas que se encuentren inscritas en un registro público que para tal efecto lleva la entidad normativa.
- Impulsar las reformas legales que sean necesarias para que la integración de los directorios de las empresas sanitarias, tengan un mayor componente técnico y profesional, buscando eliminar cualquier posible situación de conflicto de interés y evitando además que exista duplicidad en la integración de directorios en una misma área, y que se establezca la prohibición del paso desde funciones ejecutivas en el Estado a la integración de directorios.
- Presentar la indicación sustitutiva, al proyecto de modernización de las empresas sanitarias, boletín 10.795-33 que actualmente se tramita en la comisión de obras públicas del Senado, y se encuentra en segundo trámite constitucional, en el mas breve plazo posible.
[1] Artículo 34° Ley General de Servicios Sanitarios
[2] Artículo 35° inciso 1° de la Ley General de Servicios Sanitarios Ley General de Servicios Sanitarios y 97 del Reglamento de Concesiones
[3] Artículo 35°de la Ley General de Servicios Sanitarios y 97 del Reglamento de Concesiones.
[4] Artículo 26 inciso 2° Ley General de Servicios Sanitarios.