Para tener una democracia sólida es esencial que se garanticen los Derechos Humanos

Intervención de la Senadora por la Región de Valparaíso, Isabel Allende Bussi, en el proceso de Acusación Constitucional del ex Ministro del Interior, Andrés Chadwick Piñera.
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Señor presidente:

Para tener una democracia sólida es esencial que se respeten y se garanticen plenamente los derechos humanos, sobre todo en nuestro país que tiene una historia dolorosa y sensible en esta materia, porque aún tenemos capítulos pendientes en lo que se refiere a verdad, justicia y reparación. Aún tenemos familiares que buscan la respuesta para saber qué ha pasado con los cuerpos de sus familias y qué ha pasado con aquellos a los que hicieron desaparecer. Aún tenemos gente que postula el negacionismo, y que intenta negar lo que ha sido nuestra historia dolorosa pasada. Por eso mismo, para que esto ocurra tiene que sancionarse a los responsables que, ya sea por su acción u omisión, hayan incidido en estas vulneraciones.

En nuestra labor como senadores nos toca resolver como jurados la acusación constitucional, para determinar si el acusado es culpable o no de la infracción que se le imputa, ejerciendo el control político sobre la autoridad que es facultad de este Congreso. Es así como con esta acusación se pretende demostrar la responsabilidad política del ex Ministro Andrés Chadwick por graves violaciones a los derechos humanos ocurridas en nuestro país, entre el 18 de octubre y el 28 de octubre recién pasados, tiempo en que ejerció su cargo como Ministro del Interior, debido a que habría incumplido sus deberes constitucionales y legales, para proteger la vida y la integridad física de las chilenas y chilenos.

Efectivamente, el 18 de octubre podemos decir como se plantea, “Chile despertó”, iniciándose el llamado “estallido social”, el más grave desde la vuelta a la democracia, nuestro Estado de derecho quedo en vilo. En Chile, como una forma de controlar el descontento social, el Gobierno y el Ministerio del Interior plantearon una disyuntiva entre el orden público y los derechos humanos, y para conseguir este fin, se vulneraron reiteradamente los derechos más esenciales. Nadie ha defendido en esta sala -no lo hemos hecho ni lo vamos a hacer- a aquellos delincuentes que cometieron delitos o saqueos y graves hechos de violencia. Los condenamos enérgicamente, pero exigimos, al mismo tiempo, el respeto a los derechos fundamentales.

Y lamentamos que el Presidente Piñera y su gobierno nunca han podido entender la profundidad de este estallido social. No han logrado entender que es la reacción ante un sistema extraordinariamente injusto, que los ha hecho estar excluidos, que no ven los beneficios, que no tienen el mismo acceso a los servicios básicos, que ven que es un mundo que privilegia a los que más tienen, y que la gente tiene extraordinarias fragilidades cuando logra surgir un poco, y basta que tenga un enfermo o cualquier situación, para obviamente caer nuevamente en la vulnerabilidad. No entienden que hay una justa indignación por el abuso, por el mal trato, por la soberbia, que por tantos años y en las recientes declaraciones del último tiempo de este gobierno -que mejor ni mencionarlas- de algunos ministros que no tienen ninguna sensibilidad social para entender. Entonces, qué hay detrás de este estallido. Esto, que no es solamente en Chile -como lo conversábamos con el senador Montes- esto también ha ocurrido en muchísimos países. Algo no está diciendo de un modelo concentrador que excluye, de un modelo concentrador que no da las mismas oportunidades a todos.

La Ley 20.502 es la norma que regula las facultades del Ministro del Interior, siendo su principal función velar por el orden público, concentrándose en dicha autoridad la decisión política al respecto. Su Artículo 2° señala que las fuerzas de orden y de seguridad dependerán de él, de lo cual se deduce que las acciones que tome Carabineros son decisiones del Ministro, por ser el superior del General Director de Carabineros, siendo el uso de la fuerza de esta policía supeditada al requerimiento político del Ministro. De acuerdo a esto, existe una relación de jerarquía, debiendo el Ministro controlar la labor de esta policía.

Pero la atribución de velar por el orden público no puede ser a cualquier costo, como dramáticamente lo ha demostrado nuestra realidad, y tiene como límite constitucional el Artículo 5° de la Carta Fundamental, la cual señala que es deber de todo órgano respetar y promover los derechos humanos, tanto los que están en la Constitución como en los tratados internacionales. Entonces, el control político que debe ejercer el Ministro sobre Carabineros, de acuerdo a estos parámetros, es para que las fuerzas de orden y seguridad actúen con respeto a los derechos constitucionales, lo que es aún válido en un estado de excepción.

Señor Presidente, es un dolor admitir que en nuestro país se han violado de manera extendida los derechos humanos y se siguen violando. Esencialmente la vida y la integridad física y psicológica de la población, derechos que son reconocidos por diversos tratados internacionales, ratificados por nuestro Estado. Tenemos la Declaración Universal de Derechos Humanos -que ayer cumpliera 71 años- y que señala que nadie estará sometido a tortura ni penas o tratos crueles y degradantes. La Convención Americana de DDHH, que declara el respeto al derecho a la integridad personal incluye, que el derecho a no sufrir torturas ni tratos vejatorios.

Estos mismos principios son consagrados en nuestra Constitución, en que el Articulo 19 N° 1 reconoce el derecho a la vida y la integridad física y psíquica de los ciudadanos. Es este el marco jurídico y político en el cual se debe desenvolver el ex Ministro del Interior.

Ahora, ¿cómo hemos llegado a la convicción de que existieron violaciones a dichas garantías cuando fue Ministro del Interior? Existen fundamentos en informes y declaraciones de organismos internacionales. El 8 de noviembre, por ejemplo, el Comité de Expertos de Naciones Unidas, señaló que de acuerdo al elevado número de heridos y la manera que las armas no letales fueron utilizadas, parece indicar que el uso de la fuerza fue excesivo, violando los requisitos de necesidad y proporcionalidad, siendo deber del Estado proteger a la población de los actos de violencia. También conoceremos este viernes la versión final del informe de la Alta Comisionada de Naciones Unidas, que envío su comisión a Chile.

Asimismo, la Comisión Interamericana, a través de su secretario ejecutivo, Paulo Abrao, señaló que en Chile: «hay violaciones a los derechos humanos (…) Hay denuncias y testimonios muy claros en ese sentido».

En esta misma línea, Human Rights Watch reveló el 26 de noviembre, que relata graves casos, dando cuenta de vulneraciones por parte de Carabineros, que incluyen abusos graves en las detenciones. Hechos que todos sucedieron, también, cuando Andrés Chadwick era ministro.

En la etapa que estuvo Chadwick a cargo del Ministerio del Interior hasta el 28 de octubre, el INDH informó en su oportunidad que se presentaron 12 amparos, 5 querellas por homicidios, 18 querellas por violencia sexual, 76 querellas por torturas, con un total de 3.535 detenidos. Este es un dato no menor, ya que hasta hoy, la gran mayoría de las querellas presentadas por homicidios fueron durante la gestión del ex Ministro Chadwick.

En particular, existieron en ese periodo 127 personas con traumas oculares producto de disparos con perdigones. Esto fue expuesto ante la Comisión de Derechos Humanos del Senado, a la semana siguiente del inicio de las movilizaciones, cuando el acusado aún era ministro. Pese a esto, no existió un cambio en la actitud del ex Ministro. Esto llevó a que, en los días posteriores de haber dejado el cargo, la sociedad oftalmológica afirmara estar frente a una de las peores crisis sanitarias del mundo.

Estos casos de traumas oculares fueron por la utilización de armas antimotines, no letales, las cuales eran disparadas como métodos disuasivos contra manifestantes. Eran percutidas directamente a los cuerpos o rostros de éstos, sin cumplir protocolo alguno.

Debemos recordar que el ex Ministro dictó el Decreto 1.364, el 13 de noviembre de 2018, -un día antes de la muerte de Camilo Catrillanca, y ya este país había tenido que conocer la dolorosa verdad y falsedad de la operación Huracán y el montaje que había hecho Carabineros-  el que aprueba el protocolo de Carabineros para el orden público, señalando que las escopetas antidisturbios se podrán utilizar cumpliendo los principios de necesidad, legalidad, proporcionalidad y progresividad, frente a una agresión activa o potencialmente letal, es decir, deben ser la respuesta frente a una agresión. Pero esto no sucedió. Carabineros utilizó de forma indiscriminada los perdigones, disparando directamente a los rostros, sin mediar agresión alguna, no existiendo de parte del ex Ministro Chadwick al respecto acción alguna para fiscalizar este cumplimiento.

A esto le se agrega que entre el 18 y 23 de octubre ocurrieron 29 casos de traumas oculares, pero en los cinco días posteriores, se dieron más de 70 casos, lo cual es un aumento exponencial en un breve plazo, lo cual se dio en la gestión de Chadwick.

También, hubo violencia sexual en el accionar de Carabineros, donde existen diversas denuncias de obligar a mujeres, hasta niños, a desnudarse. Según el informe de la Asociación de Abogadas feministas (ABOFEM ), en las Comisarías se golpeó y se humilló a mujeres.

También los niños y niñas de nuestro país sufrieron de violencia por parte de Carabineros. El 26 de octubre, la Defensoría de la Niñez tuvo una gran labor, habló de 6 niños heridos por balas, 18 por maltratos, 19 por perdigones. Estamos hablando de niñas, niños y adolescentes. Así como lo declaró, junto a UNICEF, no es tolerable que en un Estado democrático se sigan vulnerando los derechos humanos.

Pero ¿qué responsabilidad tiene el Ministro Chadwick en esto? Su defensa nos ha dicho que no puede responder por actos de terceros, lo que por supuesto compartimos. Pero lo que se le está imputando son hechos personales, son omisiones, que es su negligencia en el ejercicio de sus atribuciones, al no haber cumplido con sus deberes constitucionales y legales. Estos eran hechos públicos y notorios, de su conocimiento.

La negligencia que muestra en sus declaraciones del 21 de octubre, en que el Presidente afirmó «estar en guerra» contra los manifestantes, polarizando al país. En ese entonces, el ex Ministro declaró: “(el Pdte) ha señalado una expresión que demuestra la autoridad y decisión con la que nosotros, como Gobierno, queremos combatir este vandalismo y darle seguridad a la ciudadanía”, y “hemos adoptado distintas medidas para el efecto de lograr una acción más decidida en contra de esta violencia”. De acuerdo a esto, claramente y de manera consciente, el ex Ministro está de acuerdo en acciones más represivas contra la población. Declaró respaldar, “con total decisión a nuestra Fuerzas Armas y Carabineros, porque están cumpliendo un deber en resguardo de todos los ciudadanos del país”. A esta fecha ya existían graves denuncias contra el actuar de Carabineros.

El ex Ministro estaba en conocimiento de estos hechos. El 22 de octubre sostuvo una reunión con el director del INDH -que aquí se ha señalado-, donde le manifestaron su preocupación por la violación de los derechos fundamentales. Pero ¿cual fue su reacción? Algunos sumarios, que son solo medidas administrativas, pero no hubo una acción concreta para salvaguardar la integridad de la población. No condenó el actuar de Carabineros. Es más, tenía la facultad -incluso-de haber pedido la renuncia del Director General de Carabineros, hecho que posteriormente de la salida del Ministro -lo decimos así- por lo menos, el Partido Socialista lo pidió una y otra vez, de manera reiterada.

Por esto, con este actuar, infringe su deber legal de mantener el orden público de forma racional y responsable, lo cual -como ya hemos visto- ha significado las graves violaciones a los derechos humanos, incumpliendo el deber de respetarlos. La posterior actuación del actual Ministro Blumel, muestra que era posible pedir el uso de los protocolos y la exigencia de éstos.

El acusado no realizó acción para detener estas vulneraciones, teniendo las facultades para hacerlo y el deber legal de controlar el actuar de Carabineros, lo cual queda acreditado en este proceso. La pregunta que nos hacemos es ¿por qué no actúo más enérgicamente frente a lo que sucedía en su país, teniendo conocimiento de ello?

El Capítulo II se basa en una infracción grave de la Constitución al participar en la declaración del estado de emergencia y, con esto, afectar diversos derechos constitucionales. Entre la declaración de estado de emergencia del 19 de octubre, hasta su término, sucedieron más de 3.193 caso de personas privadas de libertad. En ese intertanto, se cometieron graves afectaciones a los derechos constitucionales, y se provocaron graves vulneraciones al debido proceso. Uno de estos es el derecho a la defensa, pero se negó el registro público de detenidos a sus abogados, y con esto se obstaculizó el derecho de defensa de los detenidos, lo cual fue expuesto ante la Comisión Interamericano de Derechos Humanos en Quito, por parte del Colegio de Abogados.

Al declararse el estado de emergencia, las zonas bajo este estado de excepción, quedan bajo la dependencia del jefe de la defensa nacional, que puede restringir solo el derecho de reunión y el de locomoción, pero se fue mucho más allá de aquello.

En este estado de emergencia, ni las atribuciones constitucionales ni las legales de las autoridades se suspenden. Asimismo, con mayor razón, mantienen la obligación de respetar y promover los derechos humanos. Eso lo señala el Artículo 44, al afirmar que no pueden verse afectadas las competencias ni el funcionamiento de los órganos.

Presidente, en estos últimos tiempos hemos visto violaciones generalizadas a estos derechos, y la repetición de las vulneraciones  de la integridad física y psíquica, principalmente realizada por Carabineros, por eso quiero señalar la necesidad ineludible de este Congreso, de hacer un estudio a fondo -junto al gobierno, por cierto- de nuestra policía. Tiene que haber un estudio a fondo de la preparación, de la capacitación, de la prevención, de sus servicios de su inteligencia y de quienes sean responsables de su formación.

Pero quiero decir, Presidente, que en esta acusación no queremos volver a escuchar un General Director ofrecerle impunidad a sus subalternos por las infracciones cometidas.

Presidente, esta no es una acusación personal contra Andres Chadwick, como aquí se nos ha dicho: revanchismo, se ha hablado de venganza, de oír a la calle sedienta de sangre. Francamente, aquí lo que estamos haciendo es cumplir la Constitución y las leyes, tal como lo juramentó el ex Ministro en su momento. Aquí se trata de que existen pruebas que han habido violaciones a los derechos humanos, que pudieron haberse evitado si se hubiera ejercido esa acción y no la omisión. Y no lo hizo.

Es deber de nuestro Congreso ejercer el control político de las autoridades. Este no es un juicio penal, como aquí se ha dicho. No estamos determinando las responsabilidades penales, pero si decir que el descontento social no se soluciona con represión. Nuestro rol es ratificar la vigencia de los derechos humanos en nuestro país, lo que no ejerció el ex Ministro en su oportunidad.

Por eso, voto a favor de los dos capítulos de esta acusación. He dicho.