Rechazo la Acusación Constitucional contra el Juez Sergio Muñoz Gajardo

Intervención de la Senadora por la Región de Valparaíso, Isabel Allende Bussi, en el debate acerca de la Acusación Constitucional contra el Juez de la Corte Suprema, Sergio Muñoz Gajardo, planteando su votación en contra y rechazando la acusación constitucional.
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Luego de escuchar el día de ayer la relación que hizo el Secretario General; seguida de los argumentos planteados por la Diputada Ximena Ossandón, y los Diputados Gustavo Benavente y Jorge Guzmán, miembros de la Comisión designada por la Cámara de Diputadas y Diputados para formalizar esta acusación; y luego de oír también a los abogados Jorge Correa Sutil y Ramiro Mendoza, defensores del Ministro Sergio Muñoz; y de haber leído por cierto, la acusación constitucional, me he formado convicción respecto de algunos elementos que considero oportuno mencionar antes de expresar mi decisión.

La acusación es una herramienta se ha ejercido en bastantes oportunidades y respecto de diversas autoridades públicas, pero con una creciente frecuencia en los últimos años, a pesar de que en sólo 4 oportunidades se ha declarado el acusado culpable del delito, infracción o abuso de poder que se le ha imputado.

El denominado juicio político, supone no sólo la destitución del cargo que ejerce, sino que además la imposibilidad de desempeñar función pública alguna durante cinco años, sea o no de elección popular.

Esta es una sanción sumamente grave, especialmente para quienes han desarrollado toda su trayectoria profesional en el sector público, como lo son los jueces de carrera.

Por ello, creo que debe utilizarse con responsabilidad y prudencia, ya que es sin duda es una medida de control muy fuerte.

En este sentido, no puedo dejar de hacer presente que me parece muy bien que se haya acordado en el Senado votar por separado estas acusaciones, porque creo que es evidente para todos que había dos conductas reprochables distintas, respecto de personas diferentes e inconexas entre sí. Entiendo que varias diputadas y diputados hicieron presente esta situación, en la denominada cuestión previa.

Y no he logrado entender la posición de la derecha para impulsarlas en conjunto, a mi juicio de manera arbitraria y afectando el debido proceso.

Por ello, presumo que la Honorable Cámara revisará su reglamento y evaluará incluso si es necesario realizar alguna modificación legal, porque no sería deseable que en el futuro se volviera a repetir lo acontecido el pasado miércoles, en que se votó en un solo acto y conjuntamente dos conductas inconexas.

En este sentido, hago presente lo planteado por la ex presidenta del Tribunal Constitucional, la abogada Marisol Peña, quien afirmó que “indudablemente es una anomalía presentar un sólo libelo acusatorio respecto de dos autoridades distintas (…)”, en razón de hechos que son radicalmente distintos. Y el ministro Enrique Navarro, quien afirmó que “resulta absolutamente incompatible con un debido proceso, (…) acumular dos acusaciones contra jueces y por hechos distintos, obligando a pronunciarse conjuntamente respecto a situaciones fácticas disímiles, olvidando el principio de la responsabilidad personal (…).

En el Senado se corrigió esta situación, permitiendo a las distintas partes ejercer sus derechos de defensa separadamente, y ciertamente, serán juzgados individualmente, con lo cual se subsana cualquier cuestionamiento al respecto.

En nuestro sistema político, la acusación que se formula respecto a los magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia tiene por antecedente o requisito el “notable abandono de deberes”.

En este sentido, en el primer capítulo se ha acusado al ministro Muñoz, por supuestamente haber infringido el deber de no dar a conocer o insinuar un fallo del cual se tiene conocimiento, mientras éste no se haya dictado. Debido a una supuesta entrega de información a su hija, relativa a una causa relacionada a permisos ambientales de un inmueble en el cual tenía interés.

Y en el segundo capítulo, se la acusa de incumplir también sus deberes correccionales, en relación a conductas que habría realizado su hija, quien habría ejercido funciones jurisdiccionales fuera de su jurisdicción.

La primera acusación sería sumamente grave, si fuera comprobable, pero luego de escuchar a las partes y leer los antecedentes, no he encontrado fundamento respecto a su verosimilitud. Su consistencia no ha sido suficientemente razonable para imputar la responsabilidad que se plantea.

El estándar de quienes decidimos para juzgar, es incluso mayor al que puede utilizar la Cámara en su admisibilidad, es decir, debe existir convencimiento sobre la culpabilidad respecto de determinados hechos, sino que acontecimientos reales y, por tanto, debidamente probados, para alcanzar el estándar de convicción adecuado.

Pero esta acusación en su capítulo primero, está sustentada sólo en una declaración notarial, de una empleada de la empresa, parte en el juicio que se tramitaba ante la Corte.

En este sentido, como sostuvo el abogado Correa Sutil, debe tenerse presente que el rol del notario en este caso es que la persona que suscribe la declaración es quien hace la declaración, pero no tienen por objetivo certificar que el contenido será veraz.

Comprobar la veracidad de la declaración no es su finalidad, por ello, no realiza preguntas o contra interrogaciones para certificar el contenido de lo declarado.

Además, da un “testimonio de oídas”, cuyo contexto y contraste con otros antecedentes hace dudar de su veracidad, ya que no es consistente con otros elementos de prueba. Es decir, ella sólo declara que “alguien dijo que otro dijo”, pero no tiene evidentemente convicción sobre lo afirmado.

Y no ha podido ser interrogada o formularse preguntas, ya que entiendo que se ha negado a ir declarar a la Comisión de Ética de la Corte Suprema, y tampoco lo ha hecho en la Comisión de la Cámara que analizó la acusación.

Lo mínimo que uno podría esperar, es que se presentara, reafirmara o negara sus dichos, y que existiera la posibilidad de formularle preguntas para evaluar su verosimilitud.

Quien, si se ha presentado, ha sido el Juez Muñoz, quien por escrito y bajo juramento ha declarado en sentido contrario, tanto ante la Comisión de Ética como ante la Cámara.

Además, creo que hay que tener en consideración también el contexto en el cual surge esta declaración y la credibilidad e imparcialidad que puede tener quien declara.

Esta surge a propósito de un procedimiento administrativo y judicial para obtener la declaración ambiental que una empresa inmobiliaria requería, y del cual la declarante es dependiente.

Esta declaración fue utilizada para inhabilitar al Juez Muñoz y anular la vista de una causa de la tercera sala de la Corte Suprema. Lo cual por lo demás, fue hecho por el propio juez cuando tuvo conocimiento. Esto significó un cambio de estrategia judicial de la empresa y la renuncia al patrocinio y poder del destacado abogado, Raúl Tavolari.

Las inconsistencias descritas por la defensa, la inasistencia de la declarante y su falta de imparcialidad, quedan a la vista.

En cuanto al capítulo segundo, en el cual se sostiene que había abandonado sus deberes, correccionales y de denuncia, me parece que tiene errores importantes en su argumentación, ya que por cierto que de conformidad a la Constitución, la Corte Suprema tiene la superintendencia directiva, correccional y económica de todos los tribunales del país (artículo 82), pero esta no se aplica directamente por cada uno de los jueces de la suprema, a cada uno de las juezas y jueces.

Esta hipótesis es irrisoria, ya que las funciones no se ejercen por sí mismo, ni de manera personal, sino que, al interior de tribunal pleno, integrándolo.

Y en el caso de los jueces de primera instancia, es la Corte de Apelaciones respectiva la que ejerce este deber. Y la Corte Suprema sólo podría eventualmente conocer de ella, en caso de que la sanción aplicada sea apelada, lo cual no aconteció.

E incluso si hubiese sido apelada, no debió haberla ejercido por referirse a una hija, sino que debería haberse abstenido.

Es decir, si hubiese ejercido la función de corrección en los términos que hace presente la acusación, en ese caso habría actuado fuera de sus competencias, vulnerando en esa hipótesis la constitución. Y en cuanto a la obligación de denuncia, debe tenerse presente que esta existe respecto de delitos, no respecto de faltas administrativas o de otro tipo.

Sin perjuicio de que la Comisión de Ética eventualmente pueda adoptar alguna decisión, creo que los hechos acreditados no han logrado sustentar ilícitos de la entidad que establece la constitución respecto de las acusaciones constitucionales, e inclusos quienes puedan tener preliminarmente una posición favorable, tienen bastante difícil confrontar con hechos la imputación que se le adjudica al Juez Muñoz.

Entonces, cabe sostener que a mi juicio no se ha logrado acreditar un notable abandono de deberes, en los términos en que se establece el ilícito constitucional, esto es faltar en forma grave, reiterada, y relevante a las obligaciones y deberes, formales o de fondo, inherentes a las altas funciones públicas que la constitución y las leyes han asignado a los magistrados de los tribunales superiores de justicia.

Además, realmente espero que la trayectoria del Juez Muñoz, en materia de protección de los derechos humanos; protección a los afiliados de ISAPRES que se les subían los planes por su género o edad; y de protección del medio ambiente, especialmente en la zona de Quintero-Puchuncaví, no sea el motivo que algunos tengan en consideración para acusarlo.

En este sentido, no puedo dejar de hacer presente la destacada trayectoria judicial del Juez que nos corresponde juzgar, con 43 años de judicatura.

Fue el ex Contralor Ramiro Mendoza, que, en su calidad de defensor, nos ilustró no sólo sobre la incoherencia que supone haber adoptado una posición que no sólo no favorecía a su hija, sino que la perjudicaba, sino que además sobre su credibilidad y trayectoria y algunas de sus obras.

Entre estas últimas, destaco su apoyo o impulso a la tramitación electrónica, teletrabajo y audiencias remotas; también en materias sobre transparencia, rendición de cuentas e integridad en la función jurisdiccional; en la diferenciación de las funciones administrativas y judiciales; en la creación de nuevos tribunales; justicia electoral; y por cierto también, en la gestión judicial de la tercera sala.

En un sistema democrático, con separación de poderes, el Congreso, y especialmente nosotros el Senado, debemos ejercer este mecanismo que permite destituir a un Juez de la Corte Suprema con prudencia y responsabilidad.

El Juez Muñoz ha realizado una destacada y extensa carrera al interior del Poder Judicial y no me parece correcto removerlo de su cargo y además prohibirle ejercer cualquier función pública durante cinco años, en base a supuestos o hipótesis carentes de verosimilitud.

Él ha concurrido personalmente y por escrito, a cada una de las instancias, tanto en la Comisión de Ética de la Corte como en el Congreso Nacional, y ha declarado bajo juramento que los hechos por los que se le acusa no son efectivos.

Y ha sostenido que no sólo lo hace para defender su inamovilidad como juez, sino que también para defender su honra.

Creo que, en tiempos de crisis de la función pública, donde muchos parecen haber errado el camino, hace falta la existencia de jueces y funcionarios públicos en general, que guíen su comportamiento bajo el respeto y estima que merece su propia dignidad, la cual se construye en razón de sus obras y méritos.

En esta oportunidad, creo que no se reúnen las condiciones necesarias para votar favorablemente, y por el contrario, ha sido una presentación desprolija y carente de argumentos, que no me permiten adquirir la convicción necesaria para la entidad de los ilícitos constitucionales que se requieren. Por todo lo anterior, rechazaré esta acusación constitucional.