Proyecto que regula detenciones por funcionarios policiales vestidos de civil

Proyecto de senadoras Isabel Allende, Yasna Provoste, y Adriana Muñoz, y los senadores Juan Ignacio Latorre y Alejandro Navarro, para regular las detenciones por funcionarios policiales vestidos de civil.
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Boletín Nº 13.201-07 

Proyecto de ley, de los Honorables Senadores señoras Allende, Muñoz y Provoste, y señores Latorre y Navarro, que regula detenciones por funcionarios policiales vestidos de civil.

Desde el 18 de octubre del año pasado que han sucedido constantes detenciones por parte de Carabineros de Chile con vestimentas de civil, que han significado una grave conmoción por parte de la ciudadanía, al crear confusiones respecto a si éstas se tratan o no de secuestros.

El pasado 10 de enero, se produjo una violenta detención de un ciudadano por cinco civiles, quienes de manera intempestiva lo abordaron y lo subieron a una camioneta. El video de la misma fue viralizado y causó una alarma pública al no tenerse conocimiento de quienes había sido las personas que realizaron la diligencia y si esto eran o no funcionarios policiales.

Se supo recién al día posterior que el detenido había sido un joven imputado por el lanzamiento de una molotov. En la audiencia de control de detención de éste no se permitió la exhibición del video de la misma por parte de la defensa.

La «Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes», ratificada por Chile desde hace más de 30 años, ha señalado en su artículo 11 la obligación de los Estados de revisar los procedimientos de detención. Estos deben ser a la luz de las «Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos» y el «Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión».[1]

El conjunto de principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas en su resolución 43/173, de 9 de diciembre de 1988, ha señalado en su principio n° 16 que: «1. Prontamente después de su arresto y después de cada traslado de un lugar de detención o prisión a otro, la persona detenida o presa tendrá derecho a notificar, o a pedir que la autoridad competente notifique, a su familia o a otras personas idóneas que él designe, su arresto, detención o prisión o su traslado y el lugar en que se encuentra bajo custodia.».

El N° 19 señala que: «Toda persona detenida o presa tendrá el derecho de ser visitada, en particular por sus familiares, y de tener correspondencia con ellos y tendrá oportunidad adecuada de comunicarse con el mundo exterior, con sujeción a las condiciones y restricciones razonables determinadas por ley o reglamentos dictados conforme a derecho».

Es por esto, que venimos a presentar un proyecto de ley que permita regular estas detenciones por funcionarios civiles que se ajuste a los estándares de derechos humanos, garantizando que las personas que presencien una detención de estas características se les informe que se trata de funcionarios policiales, que dentro de una hora se ejerza el derecho del imputado a que se le comunique a un familiar o a la persona que señala acerca de la detención y se facilite la visita de ellos en los recintos de detención para ver el estado, lo cual permitirá que se respeten las garantías y derechos de los detenidos, junto con otorgar tranquilidad a la comunidad respecto al procedimiento.

Para esto, es que venimos a presentar el siguiente PROYECTO DE LEY:

ARTICULO UNICO. – Para incluir un nuevo artículo 138 bis en el Código Procesal penal del siguiente tenor:

«Artículo 138 bis. – Detención por agentes policiales vestidos de civil. – Los agentes policiales que ocupen vestimentas de civil y detuvieren a una persona, deberán identificarse con el detenido a través de su placa, señalando su nombre, grado y dotación. Además, se les deberá informar a los ciudadanos que sean testigos de la detención, de que éstos son agentes policiales y al lugar que conducen al detenido.

En estos casos, el agente policial deberá cumplir dentro de una hora con lo dispuesto en el artículo 93 letra g), es decir, que se informe a un familiar o a la persona que le indicare el detenido, que éste se encuentra con dicha medida, informando el motivo de la detención y el lugar donde se encontrare, otorgando las facilidades para ser visitada. Asimismo, en dicho plazo se deberá informar al juzgado de garantía correspondiente de dicha detención.

El incumplimiento de los incisos anteriores, configurará una falta administrativa por parte de los funcionarios policiales.

Carabineros informará mensualmente al Ministerio del Interior y Seguridad Pública y al Instituto Nacional de Derechos Humanos sobre los antecedentes relativos a estas detenciones, lo cual deberá publicarse en la página web de dichas instituciones».

[1] https://www.apt.ch/es/la-convencion-contra-la-tortura-1/