Marco de Entendimiento para Plan de Emergencia

MARCO DE ENTENDIMIENTO PARA PLAN DE EMERGENCIA
POR LA PROTECCIÓN DE LOS INGRESOS DE LAS FAMILIAS
Y LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA Y DEL EMPLEO
I. Marco Fiscal por 24 meses y consolidación fiscal de mediano plazo
Nueva estructura legal que permita implementar, de forma transitoria y flexible, un programa fiscal adicional, de hasta un máximo de US$ 12.000 millones en los próximos 24 meses, dependiendo de los efectos económicos y sociales de la pandemia. Nueva estructura será transitoria, y se extinguirá en un plazo máximo de dos años. Se crea un fondo extrapresupuestario (“fondo Covid”) para financiar:
- Mayores gastos corrientes,
- Inversión pública adicional, y
- Nuevos impulsos pro-reactivación y reconversión
Este fondo caducará a los 24 meses o antes si las mejores condiciones económicas y sanitarias lo ameritan. El financiamiento se realizará a través de aporte fiscal, el que a su vez tendrá su origen en transferencias del Tesoro Público, como fondos soberanos, o/y mayor endeudamiento público.
El compromiso es mantener nivel del gasto público en lugar de reducirlo, definiendo anticipadamente el marco de la próxima ley de presupuesto.
II. Protección de los ingresos de las familias y de los trabajadores
A- Ingreso Familiar de emergencia 2.0 (IFE)
El IFE 2.0 es un instrumento de emergencia que busca proveer ingresos de emergencia a las familias e incentivar a que sus integrantes puedan quedarse en casa. Será compatible con beneficios de ley de protección del empleo, seguro de cesantía, apoyo a los honorarios, las pensiones contributivas y no contributivas; se computará considerando un criterio de complemento a los ingresos actuales del grupo familiar. Esto permitirá incluir a feriantes, coleros, pescadores artesanales, pirquineros, trabajadores a honorarios, trabajadoras de casa particular etc., independientemente de su fuente de ingreso.
Constará de un monto parejo por persona de $100.000, hasta una familia de 4 personas. A partir de ahí y por cada integrante adicional de la familia, el monto adicional seguirá la misma proporción que aplica al actual IFE ya legislado. Se acuerda establecer un IFE no decreciente, y posteriormente y según la realidad sanitaria lo indique, se verá la necesidad de prorrogar su vigencia o iniciar la disminución. Los primeros 2 meses de aplicación (que coinciden con los 2 aportes pendientes del actual IFE) se otorgará con 100% del beneficio, y para el tercer mes (agosto) se considerará el equivalente al 80%, el que se podrá incrementar al 100% si las condiciones sanitarias así lo ameritan.
Se depositará preferentemente en la cuenta RUT del jefe de hogar (beneficiario) de la familia que corresponda, destacando que 78% de los pagos del primer aporte del IFE fueron recibidos por mujeres. Para quienes no tengan cuenta RUT se dará la posibilidad de solicitar la apertura automática al Banco Estado.
B-Recurso Adicionales para las Municipalidades. Siguiendo criterios de vulnerabilidad se aportarán US$ 120 millones a los municipios.
C- Aporte a organizaciones sociales de la sociedad civil: fondo de US$ 20 millones para apoyar a organizaciones de la Sociedad Civil en su actuar a través de criterios de asignación públicos, transparentes y con rendición de cuentas.
D- Gastos en Salud: Se creará una segunda fase del Fondo para la salud COVID-19 ($400.000 millones) para el fortalecimiento de las tareas de la emergencia que permita disminuir la exposición al contagio y enfrentar las necesidades propias de la emergencia sanitaria.
E- Mejoras a la Ley de Protección del Empleo y al Seguro de Cesantía. Se propone extender la protección del empleo y mejorar el seguro de cesantía:
(i) Fijar tasa mínima de reemplazo mientras dure el IFE, equivalente a 55% para todos los trabajadores, sean de contratos indefinidos o plazo fijo.
(ii) Permitir que los ingresos por acceso al seguro a cesantía sean compatibles con el IFE 2.0.
(iii) Incorporar medidas de flexibilidad para trabajadores cesantes, aquellos que pierdan su trabajo habiendo hecho uso de la Ley de protección del empleo, u otros que no cumplan beneficios actuales, pero que tengan recursos en sus Cuentas Individuales en el Seguro de Cesantía.
F- Apoyo a los Trabajadores Independientes con boletas de honorarios
El mecanismo de subsidio fiscal a los trabajadores independientes y préstamo será plenamente compatible con el IFE 2.0., de acuerdo al Proyecto que se tramita en el Congreso. El resto de los trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios tendrá acceso a un crédito del Fisco en condiciones preferentes.
G- Protección para padres, madres y cuidadores que son trabajadores dependientes formales de niños y niñas en edad preescolar:
Durante la emergencia sanitaria, quienes tengan a su cuidado personal y directo un menor en edad preescolar, que no pueda realizar su trabajo habitual a distancia o telemático, podrá optar por acogerse a la ley de protección al empleo perfeccionada.
III. Impulsar reactivación económica a través de planes de apoyo a los empleos y a la inversión
El impulso debe ser significativo y se requiere un potente plan de Inversión Pública para 2020 y 2021.
A. Inversión con énfasis “verde” y mitigación de cambio climático acelerando cartera de inversión pública ligados a construcción embalses, obras de regadío y agua potable rural, plantas desalinizadoras, inversión en ERNC.
Inversión pública estratégica: proyectos estratégicos –concesionados y no- en áreas ligadas a conectividad digital, infraestructura pública para turismo.
Incentivos a la contratación de trabajadores. Incrementar temporalmente cobertura de los subsidios a contratación para jóvenes y mujeres desde 40% a 60% más vulnerables.
B. Financiamiento Pymes.
C. Facilidades administrativas para re-emprendimiento y recapitalización de Pymes.
D.Disminuir Plazos de respuestas del Estado a las Pymes e inversionistas.
E. Constitución de mesa de trabajo con organizaciones gremiales.
F. Fomento de la inversión privada, que incluya: incentivos tributarios; agilización regulatoria y de plazos para proyectos de inversión; y acelerar concesiones
G. Fondo de reconversión y capacitación.
H. Cumplimiento de condiciones sanitarias para el empleo.
I. Teletrabajo en el sector público: avanzar en una ley que regule el teletrabajo para el sector público en diálogo con la ANEF y la mesa del Sector Público.
J. Facilitación de acceso al crédito
K. Apoyo a empresas estratégicas. Debe adoptarse caso a caso, pudiendo considerar: una garantía estatal para alentar financiamiento de terceros; deuda directa con opción de conversión en acciones; y/o participación en el capital por un periodo preestablecido.
IV. Transparencia.- El marco macroeconómico con que la política fiscal apoyará la actividad económica en este crítico período requiere la efectividad, flexibilidad y transparencia de su gestión.
Por tanto, se creará portal web con información sobre la ejecución del fondo, y la DIPRES evacuará especialmente un reporte mensual especial relativo a estos recursos el que deberá ser enviado al Congreso con la misma periodicidad que complementará la rendición de cuentas en Comisión Mixta de Presupuestos.
Lo anterior, sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras de la Contraloría General de la República y de la Cámara de Diputados.