Elementos principales aprobados para postergar elecciones de abril para el 15 y 16 de mayo

Elementos principales aprobados en la Reforma Constitucional que cambia las elecciones de Constituyentes, Gobernadores/as Regionales, Alcaldes/as y Concejal@s del 10 y 11 de abril al 15 y 16 de mayo, debido a la grave situación de la pandemia y el aumento de contagios.
0
1122

Elementos principales aprobados en el proyecto de reforma constitucional que posterga las próximas elecciones municipales, de gobernadores regionales y de convencionales constituyentes por motivo del Covid-19. (Boletín 14.138-07).

Modificaciones de fecha:

  • La fecha en la que se llevarán a cabo las elecciones de Constituyentes, Gobernadores/as Regionales, Alcaldes/as y concejales/as será el 15 y 16 de mayo.
  • La segunda vuelta de Gobernadores/as regionales será el 13 de junio.
  • Los/as Gobernadores/as Regionales electos/as comenzarán su mandato el día 14 de julio del 2021.
  • Primarias presidencial y parlamentaria: 18 de julio.
  • Declaración de candidaturas para la primaria presidencial y parlamentaria: hasta el día 19 de mayo.
  • Se establece como feriado legal pero no irrenunciable los días 15 y 16 de mayo.
  • Se prorroga el mandato de los actuales alcaldes y concejales, actualmente en ejercicio, hasta el 28 de junio de 2021.

Suspensiones y Modificaciones:

  • Se suspende la campaña electoral aplicable a las elecciones municipales, de gobernadores regionales y de Convencionales Constituyentes, desde las 24 horas del día de publicación de la presente reforma constitucional[1] y hasta las 24 horas del día 28 de abril de 2021, campaña que se reanudará el día 29 de abril de 2021 hasta el jueves 13 de mayo de 2021, inclusive. Esta suspensión considera todas las formas de propaganda establecidas, incluyendo franja televisiva, prensa escrita (física o digital), radios y espacios públicos, entre otros. Se excepcionan de esta norma la propaganda que ya se encuentra instalada en lugares privados (balconeras o afiches), siempre que ésta se encuentre instalada e informada al SERVEL a la fecha de publicación de esta reforma.
  • Mientras se encuentren suspendidas las campañas electorales, es decir, entre la publicación de esta ley y el día 28 de abril, se prohíbe realizar aportes económicos a las candidaturas.
  • Durante el plazo de suspensión no se podrá realizar propaganda pagada en medios de comunicación social, plataformas digitales, redes sociales, aplicativos y aplicaciones de internet.
  • La franja electoral se suspende al momento de la promulgación de la reforma constitucional. En el caso de que esto sea antes del 8 de abril y quedare un remanente de días, se deberá transmitir este remanente hasta tres días antes de la elección.
  • Durante el periodo de suspensión de la campaña solo se podrán efectuar los siguientes gastos electorales:-Derechos de uso o arrendamiento de bienes muebles e inmuebles destinados al funcionamiento de los equipos de campaña o a la celebración de actos de proselitismo electoral.
    -Pagos efectuados a personas que presten servicios a las candidaturas.
    -El costo de los endosos y los intereses, el impuesto de timbre y estampillas, los gastos notariales y, en general, todos aquellos gastos en que haya incurrido por efecto de la obtención de los créditos recibidos para la campaña electoral.

 

Otros aspectos:

  • Entre el 8 de abril y el 13 de mayo, el Servicio Electoral, a través de los canales pertenecientes a la Asociación Nacional de Televisión, deberá informar sobre el proceso de cambio de las elecciones y su nuevo calendario.
  • Tendrán derecho a sufragio para la elección del 15 y 16 de mayo, aquellas personas que figuran en el Padrón Electoral con carácter de definitivo elaborado por el Servicio Electoral para la elección que originalmente se celebraría el 10 y 11 de abril de 2021.
  • Los permisos sin goce de remuneración solicitados por las candidatas y candidatos que sean funcionarios públicos, estén en régimen de planta, contrata, honorarios o Código del Trabajo, se entenderán prorrogados hasta el día 17 de mayo, salvo voluntad en contrario del trabajador.
  • Cabe señalar que el candidato/a que se encuentre haciendo uso de feriado legal que venza antes del 15 de mayo de 2021 podrá solicitar, antes de su término, el permiso sin goce de remuneración en los términos señalados en el punto anterior.
  • Los candidatos/as que sean funcionarios públicos y que, a la fecha de publicación de esta ley se encuentren haciendo uso de su feriado legal, podrán suspenderlo, sin expresión de causa, retomando sus labores en sus lugares de trabajo, desde el día siguiente de publicada esta ley. El saldo de días de feriado legal que se computó en favor de ellos podrá ser utilizado nuevamente, a partir del 29 de abril de 2021, una vez que se reanude el período de campaña.
  • Los empleadores del sector privado cuyos trabajadores hayan solicitado aplazar el permiso sin goce de sueldo no podrán rechazar dicha solicitud. En ningún caso podrá invocarse este aplazamiento como fundamento para proceder al despido.